Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 05-2343, 20/02/2006
Expediente05-2343
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por DILIO SATURNO NIEVES contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos y que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados. Se destaca que el juez de la causa actuó conforme a la ley y que la parte accionante no logró demostrar las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta, esta Sala estima que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos, la pretensión de la parte accionante es la reposición de la causa al estado en que se encontraba cuando se dictó la sentencia del 19 de marzo de 2003, que decretó el secuestro del inmueble objeto del litigio, y se decida nuevamente el caso a partir de la valoración de algunas pruebas presentadas por ella que, a su juicio, fueron desechadas por el juez de instancia, para lo cual solicitó la revocatoria de la sentencia accionada. En efecto, observa la Sala que en la presente acción de amparo constitucional la parte accionante alude un presunto desorden procesal que le violó su derecho a la defensa y al debido proceso, fundamentalmente por cuanto el juez de la causa procedió a dictar sentencia definitiva -ratificada por la alzada- en la cual declaró sin lugar la querella interdictal y ordenó la restitución del inmueble objeto de litigio, sin ejecutar previamente la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003, luego que la Sala Constitucional en el fallo del 12 de febrero de 2004 anuló la decisión dictada el 12 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional y revocó la sentencia referida, dictada el 19 de marzo de 2003.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DILIO SATURNO NIEVES, asistido por el abogado Eduardo Meier García, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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