Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 01-2458, 20/02/2003
Expediente01-2458
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek. La acción se basaba en la negativa de la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego de registrar ciertos contratos. La Sala argumenta que existen medios ordinarios para atacar la negativa de la administración, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa, que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 8 de marzo de 2001, razón por la cual, en virtud del criterio sentado en la sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala resulta competente para conocer del referido recurso. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse sobre el presente recurso y, al efecto, observa que el amparo constitucional interpuesto se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, a ser oído y a la reparación de los daños por errores judiciales, así como a la igualdad ante la Ley, a la nulidad de los actos violatorios de derechos, al acceso a la justicia y, por último, al derecho de petición y oportuna respuesta, contemplados en los artículos 21, 22, 25, 26, 49 numerales 1, 3 y 8, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuraron, en criterio de los accionantes, cuando la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo negó tácitamente el registro de documentos por ellos presentados y, además, registró un documento que versaba sobre un inmueble que era objeto de cinco medidas judiciales de prohibición de enajenar y gravar.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek, apoderado judicial de MANUEL NÚÑEZ BURGOS ARQUITECTO, C.A contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción autónoma de amparo que interpuso contra la omisión de la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo de registrar los contratos suscritos por sus representados y la Asociación Civil Jardines Mañongo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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