Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 01-2633, 19/02/2002
Expediente01-2633
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Camacho Sué en representación de Rafael Alberto Goncálvez Colina, debido a la omisión del Tribunal Accidental Primero de Reenvío en fijar la oportunidad para la presentación de informes. Se argumenta que esta omisión ha violado el derecho al debido proceso y a la defensa, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el abogado Luis Rafael Camacho Sué, actuando en representación del ciudadano Rafael Alberto Goncálvez Colina, contra el Tribunal Accidental Primero de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la omisión en la que ha incurrido al no fijar la oportunidad para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una omisión en la que ha incurrido una Corte de Apelaciones en lo Penal, esta Sala se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL CAMACHO SUÉ, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ALBERTO GONCÁLVEZ COLINA, contra el Tribunal Accidental Primero de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la omisión en la que ha incurrido al no establecer la oportunidad para la presentación de los informes. En consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente, o quien haga sus veces, del Tribunal Accidental Primero de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalomisiónCorte de Apelacionesjusticia