Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0029, Exp. 25-0415, 18/02/2026
Expediente25-0415
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. La acción de amparo fue interpuesta por varios ciudadanos contra el abogado Luis Enrique Rangel Correa, quien actuó fuera de su competencia al intentar desalojar a los demandantes de su vivienda, alegando una orden de restitución de la propiedad dictada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Visto el planteamiento de la acción de amparo constitucional formulada por los presuntos agraviados, este operador de justicia considera necesario antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, determinar la competencia. En materia de amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia afín con los derechos constitucionales cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer de las circunstancias fácticas en los cuales se basa la acción de amparo, este criterio de afinidad está consagrado en el artículo 7 de la LOASDGC (sic), que dice lo siguiente: …Omissis… Así las cosas, según el precitado artículo, la competencia para sustanciar y decidir acciones de amparo, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación; es la llamada competencia ratione materiae. Por ello es importante señalar que la competencia, es la atribución legal conferida a un juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se estima como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. El Procesalista patrio Humberto Cuenca, en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, ‘La Competencia y otros Temas’, comenta: …Omissis… La doctrina ha expresado que la competencia es la medida de la jurisdicción, siendo ello así, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el continente y la competencia es el contenido, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional aun en sede constitucional. Por ello, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, puede resultar incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Dentro de los criterios para determinar la competencia del juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de …
Dispositiva
Se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y el Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Se ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida para la distribución correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciadesalojoderechos constitucionales