Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0029, Exp. 24-0103, 05/02/2025
Expediente24-0103
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Nairelys Carolina Coello Pereira interpuso una acción de amparo constitucional contra el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, alegando violaciones a sus derechos y los de sus hijos. El Tribunal Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que finalmente aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente a los tribunales correspondientes. La Sala Constitucional consideró que la acción de amparo debía ser conocida por los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que los derechos de los menores estaban involucrados en la situación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, precisado como ha sido lo anterior, observa quien decide, que de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal, y en al criterio jurisprudencial antes transcrito parcialmente y conforme al contenido de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, uno de los presupuestos para declararse incompetente, es que los Tribunales competentes para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional es un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, lo ajustado a Derecho es remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Distribución de documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sea distribuido en un Tribunal de Primera Instancia que conozca sobre la Acción de amparo Constitucional, invocado por la accionante.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para que proceda a su distribución.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñoscompetencia judicial