Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0029, Exp. 21-0626, 05/02/2024
Expediente21-0626
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Lito Gomes de Aguiar, quien alegó daños a su propiedad debido a lluvias en el municipio Carrizal. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaron los hechos ni el órgano contra el cual se dirigía la acción. Por lo tanto, se ordenó al accionante corregir su solicitud en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
motivan la pretensión solicitada, tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentado, carece del requisito exigido en los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 5 Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 18
Dispositiva
Se ORDENA la notificación a la parte actora para que CORRIJA y aclare su solicitud, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día adicional que se le concede como término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.