Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0029, Exp. 18-0517, 09/03/2021
Expediente18-0517
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2021, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar en representación de Ricardo Xavier Suárez Montero, revocando la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias, pero la Sala Constitucional consideró que la acción de amparo se refería a la ocultación intencional de un auto motivado, lo que justificaba su admisión.

Extracto de la motiva

El alegato que se contrae en la referida acción, no es un acto saneable o restitutorio por la vía excepcional del amparo, ya que si bien es cierto, la [a]cción de [a]mparo es un mecanismo extraordinario, expedito y eficaz, el mismo busca de subsanar violaciones de derechos y garantías de índole constitucionales infringidos cuando las vías o mecanismos ordinarios sean insuficientes.- Es así, que tanto como la Ley Orgánica, como las jurisprudencias emanadas por parte de nuestro Máximo Tribunal, establecen de manera taxativa la causal de inadmisibilidad, cuando por vía de amparo se hayan optado por recurrir a vías preexistentes, no sin antes hacer agotado los mecanismos ordinarios. El artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la referida causal de inadmisibilidad: 'Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (...)'. En este sentido, observa esta Alzada, que la [a]cción de [a]mparo objeto de conocimiento de esta Sala, fue interpuesta contra una decisión emitida por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente el Tribunal Décimo Quinto (15°), solicitando la anulación del auto motivado que decretó en su oportunidad legal el prenombrado despacho judicial la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RICARDO XAVIER SUAREZ (sic) MONTERO, de dicho estudio esta Alzada actuando en sede Constitucional, por los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, y lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la hoy pretensión por parte del profesional del derecho ÁNGEL EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR, se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad referida en el artículo antes mencionado, toda vez, que el prenombrado defensor no agotó las vías ordinarias para restablecer la presunta violación de carácter constitucional alegada en el escrito respectivo.- Por lo que, en consecuencia, de lo antes transcrito y lo ut supra señalado, este Tribunal Superior Colegiado actuando en sede Constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho ÁNGEL EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 59.559, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RICARDO XAVIER SUAREZ (sic) MONTERO, mediante la cual solicita la nulidad del auto motivado de la decisión que le decretó a su patrocinado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, proferida en fecha 31-5-2018, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 2, 19, 25, 26, 27, 49 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 2, 5 y 18, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 175, del Texto Adjetivo Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral.5 (sic), de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber agotado el quejoso las vías ordinarias correspondientes, haciendo uso del mecanismo extraordinario preexistente. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, en su carácter de defensor privado del ciudadano “RICARDO XAVIER SUÁREZ MONTERO”, contra el fallo dictado el 2 de julio de 2018, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo, omitiendo pronunciarse sobre lo ya decidido en el presente fallo.

Palabras clave

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