Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0029, Exp. 20-0062, 14/02/2020
Expediente20-0062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Humbria Vera en favor de los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman, quienes enfrentaban cargos en un tribunal militar. La Sala determinó que la privación de libertad decretada por el tribunal militar no cumplía con los requisitos legales y que los imputados debían ser juzgados por su juez natural, es decir, en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, se revocó la medida de privación de libertad y se ordenó la libertad plena de los ciudadanos mencionados.

Extracto de la motiva

Que la intención “[…] del legislador patrio quedó bien determinada respecto a la competencia de los tribunales militares, en el presente caso la actuación del Tribunal Tercero Penal Militar sale del ámbito de aplicación constitucional. Igualmente el artículo 261 ejusdem (sic) expresamente delimita la competencia de los Tribunales Militares ‘La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar’. De esta manera queda expresamente excluido del conocimiento de los órganos de justicia militar los ilícitos perpetrados por los ciudadanos civiles, tal como sucede en el presente caso” (Negrillas del escrito). Que “[…] al existir un choque entre la norma constitucional y el artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a esta Sala conforme al 234 Constitucional establecer el alcance de la norma penal militar después de la entrada en vigencia en 1999 del Texto Constitucional, según el artículo 261 no prevé la posibilidad de que los civiles sean juzgados en sede penal militar”. Que “[…] tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que la aplicación de la justicia militar a civiles, es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: ‘La comisión reitera su doctrina de que la justicia militar puede ser aplicada sólo a militares que hayan incurrido en delitos de función...’ (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú. Pág. 72.0EA/ser.L/v/l 1.106. Doc.59 rev. 2 junio 2000). La Corte advierte que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias (...) la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori el debido proceso, el cual a su vez, encuéntrese íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia' (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi (sic) y Otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 127 y 128)’”. Que “[…] la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares por ser de naturaleza especial”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado. Se ORDENA al Juez encargado del Tribunal Militar Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remita la causa penal militar. Se SUSPENDE LA CAUSA PENAL MILITAR. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y SE REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Juan Manuel Lara Villalobos y Gustavo Armando García Coiman.

Palabras clave

avocamientojurisdicción militarderechos humanosdebido procesolibertad personal

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