Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 16-0758, 23/02/2017
Expediente16-0758
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yorley Escalante en representación de Juan Gilberto Gutiérrez Rincón, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra un fallo de desalojo. La Sala encontró que el tribunal de alzada incurrió en vicios de incongruencia y silencio de pruebas, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso del demandante. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó que otro juzgado superior resuelva sobre la apelación de desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira estableció erradamente -examinando el contrato de arrendamiento que le sirve de soporte a la pretensión de desalojo-, que dicho contrato sí le permitía al arrendatario realizar modificaciones en el inmueble, pues no se estableció en el mencionado contrato ninguna limitación ni especificación sobre el tipo de mejoras que podía efectuar el arrendatario a los efectos de instalar dicho puesto de comida. En consecuencia, a juicio de esta alzada en el presente caso no quedaron demostrados los hechos que configuran la causal de desalojo prevista en el literal c) del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Yorley Escalante, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Gilberto Gutiérrez Rincón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 18 de marzo de 2016. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Carmen Yorley Escalante, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Gilberto Gutiérrez Rincón, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado sin lugar la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano Juan Gilberto Gutiérrez Rincón, contra el ciudadano Hicham Fandi Zoor Himad. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Yorley Escalante, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Gilberto Gutiérrez Rincón, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del 18 de marzo de 2016, y se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución, dicte sentencia con sujeción a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
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