Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 15-0876, 01/03/2016
Expediente15-0876
PonenteCALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sesión del 1 de marzo de 2016, se pronunció sobre la revisión de la sentencia N° 2014-1431 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La revisión fue solicitada por la ciudadana Dinora Concepción Buitriago Martínez, representada por el abogado Isauro González Monasterios, quien impugnó la decisión que declaró sin lugar la apelación contra una sentencia anterior que desestimó su querella funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista. La Sala, al considerar la competencia que le otorga el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente completo relacionado con la sentencia impugnada. Se estableció un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. Finalmente, se instruyó a la Secretaría de la Sala para que realice la notificación correspondiente a la Corte Primera, asegurando así el cumplimiento de lo ordenado para el avance del proceso de revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita la totalidad del expediente N° AP42-R-2014-000779, de su numeración, donde se dictó la sentencia sometida a revisión.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la referida Corte, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se observa que para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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