Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 14-1278, 13/02/2015
Expediente14-1278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Francisco Meléndez Martínez en nombre de varios ciudadanos contra sentencias de los tribunales laborales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos esenciales, como copias certificadas de las decisiones cuestionadas y del poder que acredite la representación del solicitante. La Sala reitera la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la admisión de este tipo de solicitudes, enfatizando que no se admite la revisión sin la debida acreditación de la representación legal.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Luis Francisco Meléndez Martínez de la sentencia que dictó, el 1 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como del fallo que emitió, el 7 de junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.