Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 13-1042, 18/02/2014
Expediente13-1042
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel José Iluminado Petit en representación de la sociedad mercantil Porcicría S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono de trámite. La Sala consideró que no había constancia de las actuaciones necesarias para evidenciar que las partes estaban a derecho, lo que llevó a solicitar al juzgado remitente el envío de las actas originales del proceso.
Extracto de la motiva
(…) Este Juzgado Superior actuando como primera instancia en sede constitucional declaró la inadmisibilidad de dicha acción en sentencia en fecha 15 de abril de 2010. Esta decisión fue revocada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de noviembre de 2012 por considerar que el auto recurrido en amparo no tenía medio ordinario y repuso la causa al estado de emitir nueva sentencia sobre las demás causales de inadmisibilidad de la acción, salvo la analizada por esta Sala. Recibido el expediente, el 7 de enero de 2013 este Juzgado acordó notificar al accionante y solicitar al Juzgado Presunto Agraviante el estado en que se encontraba la causa objeto de la acción de amparo. Constatado en autos el oficio N° 032 de fecha 16 de enero de 2013, emanado del Juzgado Accidental señalado y notificado el accionante, en fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado admitió la acción de amparo incoada e instó al accionante a suministrar los fotostátos (sic) necesarios para las notificaciones ordenadas. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no ha habido ninguna actuación del quejoso tendiente a impulsar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, considera prudente esta juzgadora revisar el supuesto de hecho contenido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (…)
Dispositiva
Visto, que corresponde a esta Sala declarar la apelación ejercida contra el fallo antes mencionado, y dado que de las actas que reposan en el expediente no constan en original las actuaciones tendentes a evidenciar que las partes efectivamente se encontraban a derecho, pues únicamente reposan en original las sentencias dictadas por el “a quo” donde admite la acción de amparo constitucional en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Constitucional a través de la decisión n.° 1471, de fecha 02 de noviembre de 2012; y, posteriormente, la decisión apelada, donde fue declarado el abandono de trámite, es por lo que, en el presente caso, nos encontramos ante la ausencia de las actuaciones con las que se puedan deducir efectivamente el supuesto aplicado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De esta manera, con el fin de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, esta Sala considera imprescindible solicitar, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el envío de las actas originales que integran el proceso de demanda de amparo constitucional incoado por el abogado Ángel José Iluminado Petit, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Porcicría S.A., durante el juicio que, por incumplimiento de contrato, sigue el hoy accionante contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda. Asimismo, se le informa al mencionado juzgado que deberá remitir dichas actuaciones a esta Sala dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su notificación, más nueve (09) de término de la distancia. Por último, se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear para el infractor la aplicación de multa, sin perjuicio de las acciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.