Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 11-0151, 14/02/2013
Expediente11-0151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo de Municipio y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por JOAO GUILLERME DE OLIM PERESTRELO. La acción se originó a raíz de una medida de secuestro dictada por el Juzgado Séptimo en un juicio de desalojo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la misma circunscripción judicial, y se declaró competente para conocer del conflicto planteado.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa y al trabajo, establecidos en los artículos 12, 13, 15, 17 y 170, parágrafo único, ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, 1546 y 1547 del Código Civil y 49 ordinales 1, 3 y 8 y el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en los siguientes fundamentos: Que el 1 de mayo de 2005, celebró un contrato de arrendamiento privado, con la sociedad mercantil Inversiones 2T, C.A., respecto de un inmueble que ha ocupado desde el año 1970, producto de la celebración de ocho (8) renovaciones de contrato durante ese tiempo. Que el 3 de noviembre del 2010, el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto contentivo de medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de pretensión de desalojo. Que el 11 de enero de 2011, el Tribunal Décimo Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la ejecución de la medida de secuestro, por lo que –a su juicio– se hizo imposible ejercer la debida oposición sin que se ocasionara el daño. Que se deben suspender los efectos de la señalada medida, hasta que se formule la correspondiente contestación de la demanda y la debida oposición a la medida acordada. Que dicha medida cautelar de secuestro, fue dictada bajo falsos supuestos, desconociendo los principios de igualdad y equidad, por lo que se viola, flagrantemente las disposiciones establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAO GUILLERME DE OLIM PERESTRELO, en su carácter de director de la sociedad mercantil COMERCIAL ESFREIS, C.A., contra el auto dictado el 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado de Primera Instancia Civil de esa misma Circunscripción Judicial, que corresponda conocer previa distribución de la causa. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada del presente fallo al Juzgado Séptimo de Municipio y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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