Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 11-1274, 13/02/2012
Expediente11-1274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de avocamiento presentada por Víctor Agustín Lara Roca y la sociedad Construcciones Vialar, C.A., contra la sentencia n° 270 de la Sala de Casación Civil, que declaró improcedente dicha solicitud. La parte solicitante argumenta que se violó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegando que no tuvieron acceso a los recursos ordinarios y extraordinarios para defenderse adecuadamente en el proceso. Sin embargo, la Sala concluye que los solicitantes sí tuvieron acceso a los medios legales para defender sus derechos y que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia también que el solicitante del avocamiento sólo consignó, en demostración de sus afirmaciones, el registro mercantil de la compañía Construcciones Vialar C.A., y el poder conferido al abogado Víctor Javier Roca Idrogo, sin que conste ningún tipo de instrumento en copias, que permitan a esta Sala tener conocimiento de las actuaciones que pudieran reflejar la violación a derechos y garantías constitucionales o algún desorden procesal. Es preciso al menos que los alegatos expresados en la solicitud de avocamiento tengan un soporte probatorio para que esta Sala pueda ordenar la remisión de las piezas originales del expediente… Aunado a ello, lo planteado por los solicitantes del avocamiento no constituye un acontecimiento que ponga de manifiesto una subversión grave del proceso, que se traduzca tanto en manifiesta injusticia, como en una notoria afectación al interés público y social, presupuestos éstos necesarios para la procedencia del avocamiento, por cuanto las pretensiones en las que se sustenta la solicitud presentada, revelan que se trata de un asunto donde se reclaman derechos particulares de un deudor hipotecario, y no situaciones a las que alude la Sala Constitucional en la sentencia el 5 de abril de 2004, caso: Ruth Rincón de Basso…

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano VÍCTOR AGUSTÍN LARA ROCA, actuando en su nombre y como Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIALAR, C.A., asistido por el abogado Víctor Javier Roca Idrogo, quien también actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAQUINARIAS Y EQUIPOS RCA, C.A., ya identificados, contra la sentencia n°. 270 dictada el 22 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicialderecho a la defensaavocamientoCódigo de Procedimiento Civilfacultad discrecional

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