Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ (2011)
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 09-1266, 15/02/2011
Expediente09-1266
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Quintero Daza, Presidente de Maxiautos C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La acción fue admitida inicialmente, pero la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se revocó una medida cautelar previamente acordada y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso judicial.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS QUINTERO DAZA, quien actúa en su carácter de Presidente de MAXIAUTOS C.A. contra la decisión dictada, el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se REVOCA la medida cautelar acordada en sentencia N° 239 dictada por esta Sala el 16 de abril de 2010, la cual consistió en la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se ordena librar oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la misma Circunscripción Judicial, quien actuó como tribunal de instancia en la mencionada causa. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.