Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 09-1173, 05/03/2010
Expediente09-1173
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue presentada por los fiscales del Ministerio Público, quienes alegaron violaciones a las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso en el juicio penal de los acusados Antonio José Villalba y Noelia del Carmen Villalba. La Corte de Apelaciones había anulado de oficio una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente se habían vulnerado derechos fundamentales en el proceso, por lo que declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto. Finalmente, se suspendieron los efectos de la decisión de la Corte de Apelaciones y se mantuvo la vigencia de la sentencia condenatoria original hasta que se resuelva el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre (sic), en el capítulo denominado fundamentación del recurso realiza el computo contabilizando el lapso de la manera siguiente : ‘…desde la suspensión del Juicio Oral y Público en fecha 03 de junio de 2008, fecha en que operó la ultima suspensión del debate oral, hasta el día 19 de junio de 2008, fecha en la que se reanudó el mismo, transcurrieron dieciséis (16) días continuos, los cuales son: miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de junio de 2008…’, señalando que en dicho lapso transcurrieron dieciséis días y luego señala: ‘…y se verificó la suspensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04 de julio de 2008, a las 02:00 de la tarde, transcurrieron entre ambas fechas los días: viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29 y lunes 30 de junio, martes 01, miércoles 02, jueves 03 y viernes 04 de julio…’ considerando que transcurrieron 15 días. Que “…ahora bien, analicemos cuántos días continuos transcurrieron desde la suspensión del día tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) hasta el día diecinueve (19) de junio de dos mil nueves (2009), para lo cual debemos tomar en cuenta los días que efectivamente hubo despacho o audiencia, observándose los siguientes días: Miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, lunes 16, martes 17, miércoles 18 y jueves 19, es decir, la suspensión consta que (sic) diez días hábiles continuos, ya que no pueden computarse los días sábado (07), domingo (08), sábado (14), domingo (15), ni los días jueves (12) y viernes (13), debido a que el Tribunal estos dos últimos días no dio despacho tal como se evidencia de certificación de días de despachos, del Tribunal Cuarto de Juicio, entre las fechas tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) y treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), por lo que en el presente caso y en relación a este primer lapso no han transcurrido dieciséis días, como lo señala la Corte de Apelaciones del Estado Sucre (sic), sino que han transcurrido diez días hábiles, por lo cual no era posible decretar la interrupción del juicio oral y público”.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual SE CONDENÓ a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA a cumplir la pena de DIECIÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR DÍAZ (OCCISO), y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se condenó a la acusada NOELIA DEL CARMEN VILLALBA, la CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un tribunal distinto al que pronuncio el fallo recurrido.

Palabras clave

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