Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 08-0899, 30/01/2009
Expediente08-0899
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Vicente Faría González contra la decisión de inadmisión de su demanda de amparo constitucional. La apelación fue presentada tras la negativa del Juez Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a declarar la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público. La Sala confirmó la decisión de inadmisión respecto a la acusación, pero declaró parcialmente con lugar la apelación, ordenando la reposición del caso para que se decida nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo contra el auto de 07 de mayo de 2008.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en este proceso, ha sido demandada la tutela constitucional contra hechos supuestamente agraviantes que el accionante imputó, en sus casos, a un Fiscal del Ministerio Público y a un Juez de Control de la materia penal. Así las cosas, se trata, en principio, de pretensiones de amparo cada una de las cuales habría de ser tramitada a través de órganos jurisdiccionales diferentes. Ahora bien, esta Sala ha decretado o confirmado la acumulación de procesos de amparo contra los referidos funcionarios del Sistema de Justicia, cuando, como en el presente caso, sean acreditadas las identidades que, de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, conduzcan a la afirmación de conexidad entre dichas causas, salvo que exista algún impedimento legal para ello, por razón de que las mismas se excluyan mutuamente o deban ser decididas a través de procedimientos que se excluyan entre sí, conforme también a doctrina vigente de esta Sala, la cual, por ejemplo, expresó, en su sentencia n.° 1279, de 20 de mayo de 2003, expresó: En principio observa esta Sala, que cuando se está en presencia de alguna acción de amparo dirigida tanto contra las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del juez de la causa, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, guarde estrecha relación con la situación imputada a la representación fiscal que igualmente se denuncia como violatoria, originará que ambas sean revisadas por la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el juez de la causa.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de amparo incoada por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano José Vicente Faría González, arriba identificado, en contra del fiscal Auxiliar Javier Soto Asprino adscrito a la Fiscalía 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en contra del Juez Profesional Víctor Fonseca, órgano subjetivo del Juzgado 13º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la decisión dictada en fecha siete (07) de mayo de 2008, bajo el N° 2664, todo conforme [a] lo previsto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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