Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 07-1743, 19/02/2008
Expediente07-1743
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Luzardo Nava, en relación a los vicios de procedimiento en la reforma de la Constitución. La Sala argumenta que los actos jurídicos vinculados a la reforma carecen de efectos jurídicos actuales, dado que el referendo aprobatorio se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2007, lo que conlleva a la conclusión de que ha operado el decaimiento del objeto de la acción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción cuando hayan cesado las violaciones a derechos o garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional de autos fue propuesta por el ciudadano Alexander Luzardo Nava, con el propósito de obtener la “nulidad” de sendos actos jurídicos vinculados al íter procedimental seguido para la reforma del Texto Constitucional de 1999, propuesta por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, bajo el argumento de constituir “vicios en el procedimiento” demanda la “nulidad” del Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007 “(…) encartado en los diarios El Nacional, El Universal, Últimas Noticias, Panorama y otros medios de comunicación (…)” el 11 y 25 de noviembre de 2007 y la Resolución del Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de noviembre de 2007, año IX, mes V, número 400. Ahora bien, respecto de la vigencia de los actos jurídicos emanados de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional Electoral cuya nulidad se pretende a través de este medio procesal de defensa de derechos y garantías constitucionales, esta Sala advierte que constituye un hecho notorio y comunicacional que el referendo aprobatorio de la propuesta de reforma constitucional antes mencionada se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2007, esto como última fase del procedimiento de reforma constitucional regulado en los artículos 342 al 346 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en virtud de la celebración de dicho evento electoral y de sus resultados, cualesquiera de los actos jurídicos dictados por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral vinculados a ese procedimiento constitucional carecen de efectos jurídicos actuales susceptibles de causar lesión alguna a los derechos y garantías del actor, así como del colectivo, lo cual conlleva a esta Sala a concluir que se ha verificado el decaimiento del objeto de la presente acción de tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEXANDER LUZARDO NAVA, con la asistencia jurídica de la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, ya identificados, contra “(…) los vicios de procedimiento cometidos en la tramitación de la propuesta de reforma de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela]”, por haber operado la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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