Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 06-0703, 19/01/2007
Expediente06-0703
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado había actuado incorrectamente al desaplicar la norma, ya que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y no a los laborales. La decisión de desaplicación fue considerada errónea, y se reafirmó la importancia de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
El artículo 334 de la Constitución, le atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En ese sentido, debe esta Sala reiterar, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, permite una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se DESESTIMA la solicitud de revisión planteada conforme al artículo 336 del cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadjurisdicción contencioso administrativadoctrina vinculantedesaplicación de normaLey Orgánica de PrevenciónEstado Bolívarrevisión constitucional