Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 05-1500, 20/01/2006
Expediente05-1500
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Corretaje de Fletes Nacionales C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo era competente para conocer del recurso, reafirmando su criterio sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para estos casos.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la Sala Constitucional tiene la competencia para resolver conflictos entre las Salas del Tribunal. La Sala ratificó su jurisprudencia anterior, indicando que los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales.
Finalmente, se declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y se ordena remitir los autos al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Respecto de la norma contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, en su sentencia N° 2013/2004, refirió que “por interpretación en contrario de ese precepto legal no puede existir un conflicto de competencia entre las Salas del Tribunal Supremo de Justicia si una de las Salas en conflicto es la Sala Constitucional, pues, en ese supuesto, al corresponderle dirimir el conflicto imperará el criterio sostenido por ella desde un primer momento”, máxima jurisprudencial que se ratifica en esta oportunidad, y con base en la cual, atendiendo a lo dispuesto en la decisión de esta Sala N° 1318/2001, se insiste que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo le corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.
Sin embargo, que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo le corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa es una afirmación que en esta causa no está discutida, pues los dos tribunales que realmente suscitaron el conflicto negativo de competencia lo hicieron en torno al hecho de cuál era el Juzgado, dentro de esa jurisdicción, competente para conocer del recurso de nulidad planteado.
En ese sentido, esta Sala señaló en su sentencia N° 3517/2005, lo siguiente: “Así pues, como se desprende del precedente jurisprudencial citado, el cual esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia” (resaltado del texto citado).
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORRETAJE DE FLETES NACIONALES C.A. (COFLENÁN) contra la Resolución N° 57 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el 27 de julio de 2001, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos ejercido por la ciudadana Teresa Valentina Ramírez Guevara, contra la referida compañía. Se remiten los autos al Juzgado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativareenganche