Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 05-0008, 15/02/2005
Expediente05-0008
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de febrero de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los accionantes, quienes habían solicitado la nulidad de un auto que admitió una solicitud de ocupación temporal y servidumbre judicial sobre un inmueble. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo. La Sala destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra varios supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. En consecuencia, juzga la Sala que la falta de ejercicio oportuno del medio judicial preexistente, ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los accionantes y 2.- CONFIRMA la sentencia dictada 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Raúl Aguana Santamaría y Evelena Mijares Fariñas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DUNIA FARIÑAS DE MIJARES, REINALDO MIJARES FARIÑAS, MARÍA EUGENIA MIJARES FARIÑAS, ANDREÍNA MIJARES FARIÑAS y CAROLINA MIJARES FARIÑAS contra el auto que dictó el 25 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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