Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 02-2197, 27/01/2003
Expediente02-2197
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda contra dos decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la Corte violó el derecho a la defensa y al juez natural al extender los efectos de un mandamiento de amparo a un acto administrativo diferente al que originó la acción de amparo, lo que constituye una violación de los principios de doble instancia y debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se pretende la nulidad de dos decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constituyendo la primera de ellas, la que extendió los efectos de una decisión previa, dictada por esa misma Corte, en un proceso que se encontraba en etapa de ejecución ante un juzgado de inferior jerarquía. La segunda de esas decisiones, fue la negativa de oír la apelación contra la anterior decisión. En efecto, con ocasión a una averiguación administrativa iniciada contra un Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda, surgió una primera demanda de amparo constitucional contra el auto de apertura de la referida averiguación, que en apelación fue declarada procedente por decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual consideró vulnerado el derecho a la defensa, al no conocer los motivos de hecho y de derecho que motivaron tal apertura de procedimiento.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra las decisiones dictadas por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio y 2 de septiembre de 2002. En consecuencia, se ANULAN los referidos fallos.

Palabras clave

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