Sentencia N° 29 — Sala Constitucional del TSJ (2002)
TSJ/SC, Sent. N° 29, Exp. 01-1153, 23/01/2002
Expediente01-1153
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de docentes contra la Directora de Educación y Deportes de la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma región, ordenando remitir la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral para su consulta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó el conflicto de competencia, fue interpuesta por los docentes de la Unidad Educativa Pascual Ignacio Villasmil del Estado Trujillo contra la Directora de Educación y Deportes de la Gobernación del mismo Estado. En este sentido, respecto a la competencia de los órganos judiciales para conocer del litigio en los cuales participen funcionarios estadales y municipales y, en virtud de la descentralización de las actividades del Estado, así como de los funcionarios que prestan sus servicios, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 26 de julio de 2001 (Caso: Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara), estableció lo siguiente: “La actividad de la administración en materia de la función pública participa de la misma naturaleza que los demás actos realizados por la Administración para alcanzar sus fines. Por tanto, los actos de los entes estadales y de las autoridades municipales relativos a los funcionarios públicos son también actos administrativos, cuya nulidad puede ser instada en sede contencioso administrativa...” (omissis). La competencia para el conocimiento de este tipo de acciones contra los Estados y los Municipios está específicamente atribuida por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia... a los tribunales contencioso administrativo regionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos NIXON ENRIQUE NÚÑEZ, LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ DIAZ, DEGLYS DEL VALLE PARRA BARRETO, YULEISI DEL CARMEN RONDÓN TORRES, MARIA HERMINIA SERRANO ARTIGAS, YARELIS DEL VALLE LÓPEZ DE BASTIDAS, MARIA BERNARDINA ARROYO DE GRATEROL, MARIA MARCELINA ANDRADE, GLADYS COROMOTO GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, GABRIEL ARCÁNGEL TORRES TORRES, LUZ MARINA SERRANO ARTIGAS, MARIA LISLEIDA AZUAJE TEYES, LIDIS COROMOTO MADRID BENITEZ, ZAIDA DEL CARMEN ANDARA CAMACHO, MIREYA DEL CARMEN ANDARA NELO y NORMA DEL CARMEN QUINTERO GONZÁLEZ contra la Directora de Educación y Deportes de la Gobernación del Estado Trujillo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ORDENA remitir la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 16 de marzo de 2000 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que éste conozca de la consulta a que se contrae el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaestabilidad laboraldocentesGobernación del Estado Trujilloderechos constitucionalesacción de amparofunción pública