Sentencia N° 2899 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2899, Exp. 04-2540, 07/10/2005
Expediente04-2540
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Julio Mena contra la sociedad mercantil Depositaria Judicial Portuguesa C.A., alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa era competente para conocer del caso, dado que la acción de amparo se fundamentaba en la vulneración de derechos laborales del accionante.

Extracto de la motiva

Del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional se desprende que el accionante incoó la referida acción contra la DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A., por cuanto ésta supuestamente le vulneró sus derechos al ejercicio de: “...1)DERECHO A TENER UNA VIVIENDA (...) 2) DERECHO A LA SALUD (...) 3) DERECHO A TENER UNA JORNADA DE TRABAJO (...) 4) DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y AL PAGO DE LAS MISMAS (...) 5) DERECHO A TENER SALARIO MINIMO (...) 6) DERECHO AL GOCE DE UTILIDADES (...) DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL (...) DERECHO AL PAGO OPORTUNO (...) 9) El derecho a recibir recibos de pago...” (sic). Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. En ese sentido, se observa que la violación a los derechos constitucionales denunciados, se produjeron por el supuesto trato discriminatorio que la agraviante mantuvo con el accionante durante su relación laboral, al no respetarle sus derechos laborales, alegato éste, ya dilucidado ante un ente administrativo. Siendo así, no se desprende de los alegatos del quejoso que exista relación alguna entre la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante contra la DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A., con la alegada inejecución de la providencia administrativa, tal y como infiere esta Sala, fue considerado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sino muy por el contrario, la tutela constitucional fue solicitada, frente a un supuesto trato discriminatorio de la agraviante para con el accionante durante la relación laboral, que si bien ya fue dilucidado ante un árgano administrativo, se denuncia nuevamente en sede constitucional. En razón de lo antes expuesto, se revela la naturaleza eminentemente laboral de los derechos que supuestamente fueron vulnerados, en consecuencia, por la naturaleza jurídica de la pretensión que fue planteada y los derechos constitucionales cuya infracción denunció el quejoso, corresponde el conocimiento del amparo al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual, además, tiene competencia en el lugar donde supuestamente se produjo el hecho lesivo, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del expediente continente de la causa en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa, para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena la remisión del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y a la Sala Política Administrativa de este máximo ente Judicial.

Palabras clave

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