Sentencia N° 2899 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2899, Exp. 04-0835, 13/12/2004
Expediente04-0835
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Gilberto José Rodríguez Barrios contra la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. El accionante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa por errores en la notificación de la sentencia condenatoria. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al fijar la boleta de notificación en su sede, dado que no se pudo localizar al accionante en la dirección proporcionada.
Extracto de la motiva
El artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal señala al referirse a las notificaciones y citaciones que: 'Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo'. Del artículo anteriormente transcrito se observa, que el tribunal debe ordenar la notificación en la dirección suministrada en el expediente por las partes, pero, en aquellos casos en los cuales no se haya indicado la misma, deberá fijar en la sede del tribunal la boleta, agregando copia de ella en el expediente. En el presente caso, a pesar de existir en el expediente la dirección del penado, el alguacilazgo no pudo notificar a dicho ciudadano en la dirección aportada, por lo tanto, lo ajustado a derecho era proceder como lo establece el comentado artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, fijar la boleta en el tribunal, como bien hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS, asistido por los abogados ANTONIO RIVERO, FERNAND BARROSOS FUENMAYOR y LUIS VILLAMIZAR, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónCorte de ApelacionesEstado Guáricoderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal