Sentencia N° 2899 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2899, Exp. 03-0113, 04/11/2003
Expediente03-0113
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Luis Rafael Ágreda y Amado Rafael Herrera, quienes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había homologado el desistimiento de la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional sobre la validez de dicha decisión. La Sala determinó que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente, acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio asentado en las sentencias del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 13 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional que fue interpuesta, por los abogados Luis Enrique Rodríguez Acevedo y Jennimar Rodríguez Pereira, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Luis Rafael Ágreda y Amado Rafael Herrera, contra unas actuaciones del Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal. En tal sentido, esta Sala debe destacar, en primer lugar, que la solicitud de amparo no resultó clara en el señalamiento de la narración del hecho que motivó su interposición, dado que no se hizo un claro establecimiento de lo ocurrido en el proceso penal incoado contra los accionantes. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el expediente que los abogados Luis Enrique Rodríguez y Jennimar Rodríguez Pereira manifestaron, mediante escrito consignado ante el Tribunal a quo, su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional que interpusieron el 25 de octubre de 2002. Igualmente, se constata del expediente que, el 6 de diciembre de 2002, la referida abogada Jennimar Rodríguez Pereira señaló, mediante diligencia, que desistía del amparo, por cuanto los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud, habían cesado.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 13 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Luis Rafael Ágreda y Amado Rafael Herrera. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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