Sentencia N° 2899 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2899, Exp. 01-1591, 20/11/2002
Expediente01-1591
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta de ley sobre una acción de amparo interpuesta por Juan Medina contra la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que ya había decidido sobre los mismos hechos en una acción anterior. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que efectivamente la acción de amparo había sido decidida previamente, lo que justificaba su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 14 de diciembre de 2000, se fundamentó en los mismos alegatos utilizados por el accionante en la acción de amparo que interpusiera el 18 de diciembre de 2000, cuya decisión es objeto de la presente consulta. En tal sentido, recuerda esta Sala que, el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad de las acciones de amparo constitucional que, se encuentre “pendiente decisión de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”. Con respecto a este numeral, se ha entendido que, a pesar de señalar solamente la inadmisibilidad cuando esté pendiente la decisión, resultan igualmente inadmisibles, aquellas acciones de amparo que hayan sido decididas anteriormente, a los efectos de proteger la cosa juzgada (sentencia del 8 de noviembre de 2000, caso Sobeida Clavier de Atienza y sentencia del 10 de noviembre de 2000, caso Domingo Gustavo Ramírez Monja). Se desprende del análisis de autos que, en el caso bajo examen, la Corte de Apelaciones había decidido anteriormente la misma acción de amparo, por lo cual considera esta Sala que, la presente acción de amparo constitucional debió ser declarada inadmisible de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada 14 de junio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por el ciudadano JUAN MEDINA, asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante, en contra de la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.