Sentencia N° 2898 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2898, Exp. 04-3349, 07/10/2005
Expediente04-3349
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La decisión se basa en la incompatibilidad de los procedimientos de amparo y revisión, lo que lleva a la conclusión de que no se puede acumular ambas pretensiones en un solo proceso. La Sala también resalta la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada en el contexto de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Observa esta Sala que en el escrito que presentó la abogada Luisa Fernanda Fayad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ésta acumuló dos pretensiones, a saber: a) amparo constitucional y b) revisión. Verifica, además, esta Sala que dicha acumulación se planteó de manera subsidiaria, es decir, para el supuesto de que el primero (amparo) no prosperare, entonces, se procediera a la satisfacción de la segunda (revisión). Es decir, se trata de una acumulación de dos pretensiones diferentes, una es la contenida en la acción de amparo constitucional, y la otra en la revisión, teniendo ambas por objeto el mismo fallo, las cuales se interponen por la vía de la subsidiariedad. Se trata de dos pretensiones que en cierta forma buscan lo mismo, cuando el fallo atacado se encuentra firme, o es que se ha agotado todo el camino procesal, ya que ambas pretensiones persiguen la anulación del fallo por razones de inconstitucionalidad. De allí que pretender el amparo y subsidiariamente la revisión, en principio, no luce acumulable. En este orden de ideas, cabe señalar, con base en el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 3515/2003, del 17 de diciembre, que algunas de las diferencias existentes entre el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional y el procedimiento de la revisión, son, en primer lugar, que la revisión, al contrario del amparo, es facultativo de la Sala analizar su admisibilidad o su procedencia; en segundo término, que mientras el amparo tiene pautado un procedimiento, la revisión carece de él, correspondiendo a esta Sala crearlo para cada caso; en tercer lugar, mientras en el amparo hay actividad probatoria, en la revisión no, excepto la copia certificada del fallo impugnado; y por último, mientras el amparo es un proceso contradictorio, en teoría la revisión podría no serlo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas respecto de la sentencia dictada el 18 de junio de 2004, por la Sala N° 7 (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2004, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en los términos expresados ut supra.

Palabras clave

amparo constitucionalrevisiónincompatibilidadcosa juzgadaderechos constitucionalesdebido procesoseguridad jurídica

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