Sentencia N° 2898 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2898, Exp. 02-2087, 13/12/2004
Expediente02-2087
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo interpuesto por AGOSTINHO DA SILVA MADALENA contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El Juzgado había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo por abuso de posición de dominio de C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto. La Sala consideró que debía declinar la competencia del caso a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conociera del asunto conforme a sus atribuciones. La decisión fue motivada por la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Plena declaró, en aquella oportunidad, la inconstitucionalidad de los nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había hecho la Sala Político-Administrativa en el año 2000 y designó a otros, en forma provisoria, hasta la celebración del concurso que preceptúa la Constitución, que nunca se llevó a cabo. Causó estupor a quien suscribe el nombramiento de nuevos magistrados de las recién creadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, con base en una norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que sería tan inconstitucional como su homóloga de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o más aún, si cupieren grados al respecto, puesto que la inconstitucionalidad que aquejaba a ésta fue sobrevenida. No se explica cómo una norma que establece la misma atribución al mismo órgano en forma que se determinó contraria a la Constitución vigente, no lo sea ahora, exactamente por los mismos motivos que analizaron y declararon la Comisión, cuyo informe se aludió, y la Sala Plena. Con fundamento en las consideraciones que preceden, quien disiente estima que el nombramiento en cuestión es inconstitucional puesto que tiene su fundamento en una norma inconstitucional que la Sala Político-Administrativa se ha debido abstener de aplicar, con base en la decisión de la Sala Plena de 29 de agosto de 2000. Lo que procedía era la apertura, aún de oficio, de un juicio de inconstitucionalidad del artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, ante la ya insostenible paralización de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el dictado de una medida cautelar que permitiese a la Sala Plena el nombramiento de magistrados provisorios mientras se organizaba y celebraba el concurso que exige la Constitución, como ella misma lo determinó.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza las funciones de distribución. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.