Sentencia N° 2898 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2898, Exp. 01-1947, 20/11/2002
Expediente01-1947
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Monroy Rojas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que no existía medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del demandante. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no había situación jurídica infringida que justificara el amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emer Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo argumentos expuestos en el presente fallo, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada 21 de agosto de 2001 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, en la acción de amparo incoada por IVÁN MONROY PACHECO contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, hoy suprimido, la cual dio origen a la Circular No 3512 emanada de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia del 290 de junio de 199 mediante la cual se ordenaba a dichas dependencias tomar nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar que se había dictado sobre los bienes de varios ciudadanos, entre lo cuales se indicaba al ciudadano accionante.

Palabras clave

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