Sentencia N° 2897 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2897, Exp. 05-0006, 07/10/2005
Expediente05-0006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónDECLARA INCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte, en representación de la empresa CLAMA MATTRESS TICKING, N.V., contra una sentencia del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal inferior. En consecuencia, declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que asuma el conocimiento de la causa.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa que establece que la competencia para conocer de acciones de amparo contra sentencias corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo. Se destacó que la acción de amparo fue incoada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en un proceso penal, pero al ser la Sala Constitucional incompetente, se remitieron las actuaciones a la instancia correspondiente para su pronunciamiento.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, y se publicó la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, la decisión presuntamente lesiva, según el relato realizado en el escrito, fue dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional.
De lo que se evidencia la manifiesta incompetencia de esta Sala para conocer en primera instancia de la acción de amparo incoada, y así se decide. Ahora bien, de conformidad con la doctrina de la Sala establecida en el caso señalado supra, la cual reinterpreta la legislación especial de amparo con respecto al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala es manifiestamente incompetente y se remiten las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que una Sala se pronuncie sobre esta solicitud de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Rafael Aponte Aponte, en su condición de apoderado judicial de la empresa CLAMA MATTRESS TICKING, N.V., contra la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución asuma el conocimiento de esta causa.