Sentencia N° 2897 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2897, Exp. 04-2257, 13/12/2004
Expediente04-2257
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta relacionada con un amparo constitucional. Se determinó que la competencia debía ser declinada a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a las atribuciones que le corresponden. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 de la Constitución, y se hace referencia a la designación de jueces por parte de la Sala Político-Administrativa, la cual fue cuestionada por su inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la consulta antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoinconstitucionalidaddesignación de juecesderecho constitucionaljurisdicciónSala Político-Administrativa

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