Sentencia N° 2897 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2897, Exp. 02-2461, 04/11/2003
Expediente02-2461
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. El demandante alegó que su destitución no fue impuesta de forma personal, lo que le impidió ejercer su defensa. La Corte consideró que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al efecto, al ser una consulta respecto de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala, ratificando los criterios expuestos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente para su atención. Así se declara. Delimitado lo anterior, en lo que corresponde al mérito del asunto, se observa que el acto administrativo considerado como atentatorio de derechos constitucionales está contenido en el memorando N° 970010414766, dictado por la División de Disciplina del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual, a su vez, fue recurrido jerárquicamente ante el Director General Sectorial del referido órgano policial. Observa la Sala que, el acto originario fue recurrido en sede administrativa, de allí que, no debía considerarse el momento en que éste se dictó, tal como lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino por el contrario, debía computarse adicionalmente los quince (15) días hábiles a que alude el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tomando en cuenta el silencio administrativo negativo; sin embargo, ello no excluye la aplicación de la causal de inadmisibilidad por consentimiento expreso del acto tildado de vulneratorio de derechos constitucionales, toda vez que, aún considerando la ficción denegatoria proveniente de la Administración, el período en que la misma se conformó, supera holgadamente el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 25 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo de destitución contenido en el memorando N° 970010414766 del 8 de septiembre de 1995, dictado por la otrora Policía Técnica Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

Palabras clave

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