Sentencia N° 2896 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2896, Exp. 05-1413, 07/10/2005
Expediente05-1413
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO AGC 2.000 C.A. en contra del acto de aplicación de los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. La decisión se fundamenta en que los argumentos presentados por la parte accionante pudieron ser satisfechos a través de los recursos judiciales ordinarios, como la apelación, y no se justificó adecuadamente el uso de la vía del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que los argumentos en que fundamenta la parte accionante su acción de amparo constitucional, pudieron verse satisfechos con la interposición de los recursos judiciales ordinarios, tales como la apelación contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y según lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…) Por lo que conforme a la normativa antes transcrita, no le está dado al Juez constitucional admitir la petición de tutela constitucional consagrada en el artículo 27 del Texto Fundamental cuando el accionante haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; a menos que sea ejercida bajo las siguientes condiciones: “a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida” (cfr. entre otras, decisión n° 1496/2001, del 13.08). Asimismo, una vez determinado el alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente, esta Sala, mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “caso: Stefan Mar C.A.” señaló que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO AGC 2.000 C.A, en contra del acto de aplicación de los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.

Palabras clave

amparo constitucionalLey Especial de Protección al Deudor Hipotecarioinadmisibilidadrecursos judicialesderechos constitucionalesejecución hipotecaria

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