Sentencia N° 2895 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2895, Exp. 05-1351, 07/10/2005
Expediente05-1351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis J. Boulton A. en representación de Alexon José Cabrera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra un auto de apertura a juicio. La Sala fundamenta su decisión en la falta de competencia de la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación, dado que el auto de apertura a juicio es inapelable según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La presente decisión se origina en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis J. Boulton A., actuando en su carácter de “abogado de confianza” del ciudadano Alexon José Cabrera, contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), en fecha 27 de Mayo del 2005. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, y con el aludido criterio reiterado, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver el aludido recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis J. Boulton A., actuando en su carácter de “abogado de confianza” del ciudadano ALEXON JOSÉ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.264, imputado en la causa principal por el delito de homicidio, “contra la Decisión dictada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Barcelona) con data 27 de Mayo del 2005 (…), mediante la cual declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el suscrito contra el Auto emitido por el Tribunal de Control N° 07 del mismo Circuito Judicial Penal, el 18 de Abril de este mismo año, de conformidad con lo pautado en el Artículo 437, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Último Aparte del Artículo 331 Eiusdem (…)”.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionales