Sentencia N° 2895 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2895, Exp. 01-2291, 20/11/2002
Expediente01-2291
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Azparren Macías y la Fundación Sociedad Amigos de Barquisimeto contra la decisión del Estado Lara de construir un estadio olímpico en terrenos del Valle del Turbio. Se argumentó que la construcción afectaría derechos colectivos y el medio ambiente, ya que la zona está catalogada como de aprovechamiento agrícola especial. La Sala ratificó su competencia para conocer el caso y decidió notificar a las autoridades pertinentes para que comparezcan a la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Como quiera que la competencia de esta Sala fue determinada en fallo del 16 de agosto de 2002 que, en este sentido se ratifica, toca ahora a la Sala pronunciarse –en primer término- sobre la admisibilidad de la pretensión objeto de estos autos. A este respecto, se observa que la acción ha sido incoada en protección de los derechos colectivos de los habitantes de las ciudades de Barquisimeto y Cabudare, cuya calidad de vida se ha visto supuestamente amenazada por la construcción de un estadio olímpico en una zona que -según alegaron- se encuentra afectada como zona de aprovechamiento agrícola especial, acometida por el Gobierno del Estado Lara. Frente a estos alegatos, previa verificación de que han sido cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la pretensión no incurre –prima facie– en algún supuesto de inadmisibilidad contenido en el artículo 6 eiusdem, procede esta Sala a admitirla. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAÚL AZPARREN MACÍAS, antes identificado, actuando en su propio nombre y como vecino habitante de las ciudades de Barquisimeto y Cabudare, así como en su condición de representante de la FUNDACIÓN SOCIEDAD AMIGOS DE BARQUISIMETO (FUNDASAB), en nombre de los intereses colectivos que dicha asociación tutela, «en contra de la decisión del Estado Lara, de construir un estadio olímpico de fútbol en terrenos del Valle del Turbio en jurisdicción del Municipio Palavecino». En consecuencia: 1.1.- NOTIFÍQUESE al titular de la Gobernación del Estado Lara, para que tenga conocimiento de la presente decisión y, asimismo, comparezca a la audiencia constitucional que habrá de celebrarse con el objeto de escuchar sus argumentos en torno a la acción ejercida. Acompáñese a la mencionada notificación, copia certificada de la presente decisión, así como del escrito que encabeza estas actuaciones. 1.2.- NOTIFÍQUESE al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 1.3.- NOTIFÍQUESE igualmente del Defensor de Pueblo, dado que la presente acción ha sido ejercida en tutela de los intereses colectivos de los ciudadanos de Barquisimeto y Cabudare en el Estado Lara. 2.- NIEGA la cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosmedio ambienteaprovechamiento agrícolaEstado Laraestadio olímpicocalidad de vida