Sentencia N° 2894 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2894, Exp. 04-2742, 05/10/2005
Expediente04-2742
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se basaba en la alegación de que el fallo del 13 de mayo de 2004, que ordenó la medida de secuestro sobre un local arrendado, lesionaba derechos constitucionales. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que la acción de amparo no era admisible, ya que no se encontraban presentes los requisitos necesarios para su procedencia, y declaró improcedente la acción de amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la nulidad del fallo que ordenó al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictase medida de secuestro sobre el local objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se solicitó. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo propuesta, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que, una vez que sea dictada la medida de secuestro por parte del Juzgado de Municipio, como consecuencia de la orden del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la parte accionante podría oponerse a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de los ciudadanos ANABEL PENEDO PENÍN y MANUEL IGNACIO GÓMEZ DE ABREU, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el referido fallo, por no encontrarse ajustado a derecho. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la apelante, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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