Sentencia N° 2894 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2894, Exp. 01-1596, 13/12/2004
Expediente01-1596
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extensión de efectos de una sentencia anterior en el caso de LELIA ADELA GONZÁLEZ MEDINA. La solicitud se fundamentó en la decisión de amparo dictada en el caso de OLGA TERESA FORTOUL DE GRAU, donde se había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. Sin embargo, la Sala determinó que la jubilación es un derecho que debe cumplir con requisitos legales específicos y que la extensión de efectos de la sentencia no aplica en este caso, ya que no se trata de una acción que proteja derechos difusos o colectivos.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa la Sala que la jubilación está concebida como un derecho que tiene todo funcionario público que ha cumplido con los requisitos establecidos legalmente, es decir que es un beneficio atinente a cada persona, y, en el presente caso, la peticionante tramitó su solicitud de jubilación ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y, tal como consta en el expediente, el 16 de junio de 2003, la ciudadana Milagro Perozo, Jefe de la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual dio “...respuesta a su solicitud de jubilación...” y, “analizado su expediente personal, se pudo constatar que usted no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Carrera Judicial, para otorgarle el beneficio de jubilación..”. Por otra parte, cabe también señalar que los efectos de las sentencias, sólo tienen lugar entre las partes efectivas de un proceso, es decir que no producen efectos erga omnes, salvo que se trate de una acción para proteger derechos o intereses difusos o colectivos o de una acción de eminente orden público constitucional, o de una acción de nulidad por inconstitucionalidad, lo cual no es el supuesto que se plantea en el caso analizado, por lo que, no puede aplicarse en el presente asunto una extensión de los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 8 de febrero de 2002, en el caso particular de la ciudadana OLGA TERESA FORTOUL DE GRAU, y así se decide.

Dispositiva

Sin embargo, advierte la Sala que, de no estar conforme la solicitante con la respuesta emitida por la Jefe de la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, puede ejercer los recursos legales disponibles.

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