Sentencia N° 2894 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2894, Exp. 02-1313, 04/11/2003
Expediente02-1313
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inmuebles Múltiples Inmulsa, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumentó que el demandante tenía a su disposición otros medios procesales para salvaguardar sus derechos, como el recurso de apelación, y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado en este caso. Además, se destacó que la acción de amparo debe ser un recurso excepcional y no se debe interponer si existen vías ordinarias disponibles para resolver la controversia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En tal sentido, el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone como causal de inadmisibilidad de la acción, el hecho de que “...el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Inmuebles Múltiples Inmulsa C.A. y de Edificaciones Kapadare, C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 6 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Inmuebles Múltiples Inmulsa C.A. y de Edificaciones Kapadare, C.A.

Palabras clave

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