Sentencia N° 2894 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2894, Exp. 01-1249, 20/11/2002
Expediente01-1249
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Parra Olivares en representación de Pablo Antonio Rivera Navarrete y José de Dios Rojas Rojas. La acción fue motivada por la omisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la depuración de escabinos y la celebración del juicio oral. La Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica había cambiado al iniciarse el juicio oral el 14 de mayo de 2001.
Extracto de la motiva
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo constitucional cuando haya cesado la violación o la amenaza de algún derecho o garantía constitucional que pudiesen ocasionarla. En el presente caso la violación alegada había sido la actitud omisiva por parte del Juez de Juicio con respecto a la depuración y captación de los escabinos que conformarían el tribunal mixto, y en consecuencia el retraso de la audiencia oral y pública. Se evidencia de autos que, tal lesión había cesado ya que el 14 de mayo de 2001, tuvo lugar el juicio oral y público, por lo que esta Sala considera que la acción de amparo debió ser declarada inadmisible como en efecto lo hizo la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 15 de mayo de 2001, decisión que procede a confirmar. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 15 de mayo de 2001, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por el abogado Johnny Parra Olivares, actuando como representante legal de los ciudadanos PABLO ANTONIO RIVERA NAVARRETE y JOSÉ DE DIOS ROJAS ROJAS, en contra de la conducta omisiva del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia.
Palabras clave
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