Sentencia N° 2893 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2893, Exp. 02-3106, 04/10/2005
Expediente02-3106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 4 de octubre de 2005, aborda la solicitud de ejecución de la sentencia No. 823 dictada el 21 de abril de 2003, presentada por los abogados de los ciudadanos Arturo Ganteaume y Andrés Yánez Monteverde, en virtud del incumplimiento del Ministerio Público. La Sala, tras revisar los hechos y el desorden procesal en el proceso penal relacionado, decide suspender el proceso penal en curso y acuerda oficiar al Juzgado Cuadragésimo Primero de Control para que remita las actuaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, previo al pronunciamiento de la Sala sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, vistos los hechos narrados por los señalados apoderados judiciales en el escrito contentivo de la solicitud de ejecución formulada y constatado, por la Sala, el desorden procesal presente en el proceso penal seguido, entre otros, a los ciudadanos ARTURO GANTEAUME y ANDRÉS YÁNEZ MONTEVERDE, con posterioridad a la orden impartida en el fallo cuya ejecución se solicitó, esta Sala estima necesario el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 19.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a acordar –aun de oficio- las medidas cautelares pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, en razón de lo cual ACUERDA suspender –en el estado en que se encuentre- el proceso penal en referencia cursante –actualmente- ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.

Dispositiva

ACUERDA suspender –en el estado en que se encuentre- el proceso penal en referencia cursante –actualmente- ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara. Asimismo, acuerda oficiar al referido Juzgado Cuadragésimo Primero de Control a fin de que remita a esta Sala Constitucional, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, las actuaciones contenidas en el expediente No. 5018-05 (nomenclatura de dicho Juzgado) contentivo del proceso penal en referencia a partir del 1° de enero de 2001.

Palabras clave

ejecucion de sentenciaamparoproceso penalmedidas cautelaresFiscal GeneralJuzgado Cuadragésimo Primerodesorden procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca