Sentencia N° 2893 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2893, Exp. 02-0329, 04/11/2003
Expediente02-0329
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mariana Olavarría Aguirre contra una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando que se revocara la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo había perdido su objeto, ya que la niña había sido entregada a su madre antes de la audiencia constitucional, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la madre.

Extracto de la motiva

La accionante, para fundamentar la acción de amparo constitucional, señaló que, se le violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una tutela judicial efectiva, al honor, a la maternidad y a la paternidad, establecidos en los artículos 49, 26, 60, 72 y 73 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, indicó que la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al decretar una medida cautelar en un juicio de amparo a favor del ciudadano –Nelson Ricardo Ojeda Delgado-, lo hizo sin tomar en cuenta las declaraciones hechas por ella y su hija, basándose en hechos no verificados, ni muchos menos probados en autos, “plasmados en un escrito por abogados inescrupulosos, por cuanto han defraudado en su buena fe al Tribunal, levantando falso testimonio, impulsando la sustentación de un Amparo, a espalda de la madre y de la menor...”. Afirmó que, al ciudadano Nelson Ricardo Ojeda Delgado, no se le violó ninguno de los derechos denunciados por él, toda vez que, en “... el Tribunal de Protección al Menor y al Adolescente del Estado Nueva Esparta, en los actuales momentos estan (sic) siendo sustanciados, procedimientos ordinarios de Régimen de Visitas y Pensiones de Alimentos que la parte querellante, ha incoado en mi contra...”, razón por la cual, consideró que la acción de amparo ejercida por el padre de la niña -Nelson Ricardo Ojeda Delgado- no procedía.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada, el 25 de enero de 2002, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

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