Sentencia N° 2893 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2893, Exp. 01-0913, 20/11/2002
Expediente01-0913
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Juan Mora Medina. Este desistimiento se fundamentó en que había cesado la amenaza de infracción constitucional denunciada. La Sala consideró que la lesión denunciada afectaba solo la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados y que no se verificó la violación de derechos constitucionales en el presente proceso.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: "Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)". La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público o que puedan afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo intentada el 8 de mayo de 2001, por Juan Mora Medina, en su propio nombre y en su carácter de administrador de Lubrilago, S.R.L.; Distribuidora Filago, S.R.L.; Comercializadora Tecnifil, C.A.; Transporte Translub, S.R.L.; y Desarrollo Urbanístico J.M.3., C.A., asistido por Mirtha Thariffe de Mora, contra decisiones dictadas el 5 de febrero y el 6 de marzo, ambos de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

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