Sentencia N° 2892 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2892, Exp. 05-1300, 04/10/2005
Expediente05-1300
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Marco Antonio Rodríguez, actuando en nombre de Luis María Olalde Quintela, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que el recurso de amparo no era la vía idónea para obtener el cumplimiento de obligaciones específicas por parte de la administración, ya que existía un recurso ordinario disponible para tal fin. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria y en la existencia de un recurso por abstención o carencia, que debía ser utilizado para obtener la actuación administrativa requerida. La Corte reafirmó que el amparo constitucional solo es procedente en ausencia de vías ordinarias que permitan resolver la situación lesiva de derechos y garantías constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión impugnada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de que el accionante contaba con recursos legales adecuados para su pretensión.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su decisión consideró que, lo perseguido por el accionante era obtener por vía de amparo constitucional la actuación específica a la cual están obligados los funcionarios denunciados como presuntos agraviantes y, para lo cual el ordenamiento jurídico tiene previsto, el recurso por abstención o carencia, que estaba consagrado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el artículo 42, numerales 23 y 182, y que actualmente lo establece el artículo 5 numeral 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto estima la Sala que, lo decidido en la sentencia impugnada está de acuerdo con el criterio que sobre esa materia ha expuesto el Tribunal Supremo de Justicia (vid decisión No.1976 de la Sala Político-Administrativa del 17 de diciembre de 2003, Caso: Comunidad Indígena Bari y la Asociación Bokhsibika y la sentencia No. 2080 del 30 de octubre de 2001, Caso: Weplast). En efecto lo alegado por el accionante se refiere a una aparente abstención por parte de la Administración, porque no se le ha reconocido la nacionalidad venezolana adquirida, ni se ha inscrito la manifestación de voluntad de ser venezolano, ni se le ha proveído de los documentos de identificación necesarios, por lo que esta Sala aprecia que para solicitar el cumplimiento de esas obligaciones, la vía judicial idónea es el recurso de abstención o carencia, y por tanto, considera ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marco Antonio Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARÍA OLALDE QUINTELA, ya identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de septiembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada, el 4 de septiembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta contra las omisiones y hechos provenientes de los ciudadanos Carlos Luis Hernández, Registrador de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Rafael Martínez y Jesús Alberto Pérez, Director de Control de Naturalizaciones y Jefe del Departamento de Manifestación de Voluntad de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalnacionalidad venezolanaderecho a la defensaobligación administrativarecurso por abstencióntutela judicial efectivainadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca