Sentencia N° 2892 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2892, Exp. 04-1750, 13/12/2004
Expediente04-1750
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Navarro Adeyán en nombre de Wilmer Antonio Velasco Chacón contra la empresa U.A.M.C. Servicio de Transporte. La apelación se originó tras la declaración de improcedencia de la acción por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la apelación y declinó el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a la distribución de competencias establecida.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio No. 0951-04 del 15 de junio de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado José Navarro Adeyán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.207, asistiendo al ciudadano WILMER ANTONIO VELASCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad número 11.160.741, contra la empresa “U.A.M.C. SERVICIO DE TRANSPORTE” en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 1323 del 27 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante en la referida empresa. Visto que dicha remisión obedeció a la apelación que intentó la parte actora el 1 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por el aludido Juzgado Superior que declaró improcedente la presente acción de amparo.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en apelación de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado José Navarro Adeyán, asistiendo al ciudadano WILMER ANTONIO VELASCO CHACÓN, contra la empresa “U.A.M.C. SERVICIO DE TRANSPORTE” en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 1323 del 27 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante en la referida empresa. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente apelación en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónincompetenciareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaprovidencia administrativa