Sentencia N° 2892 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2892, Exp. 02-2558, 20/11/2002
Expediente02-2558
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por varias ciudadanas en representación de una menor, contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la alegación de que la menor había sido dejada en indefensión y que se habían vulnerado sus derechos a la defensa y a la tutela efectiva. La Corte Superior había declarado la incompetencia de la Sala IX del Tribunal de Protección, lo que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente, en primer lugar, determinar cuál es la materia afín con el amparo solicitado, esto es, cuál es la naturaleza de la situación jurídica que se dice lesionada y los derechos constitucionales infringidos. Así, se observa que el presente amparo se origina en razón del ejercicio de la potestad aduanera que la Ley Orgánica de Aduanas le confiere al Jefe de la Administración de esta actividad, y que dicho funcionario ejerce sobre la “mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional” (artículo 7º, ordinal 1 de dicha Ley); control referido -entre otras cosas- al pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y al cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas las mercancías de acuerdo al régimen jurídico que regula dicha actividad. Por ello, siendo que las violaciones a los artículos 43, 67, 68, 69, 96, 99 y 102 de la Constitución de 1961 referidos a los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la oportuna respuesta, a la defensa, a la no confiscación, a la libertad económica y a la propiedad, respectivamente, fueron imputadas a la Guardia Nacional y a la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía como fundamento del presente amparo, se originan en el marco de la actividad de policía administrativa, en virtud de que la firma accionante se encargaba como Agente Aduanal, de recibir unas mercancías para COMERCIAL LA ESCONDIDA VALENCIA, C.A., que -expresa- le fueron retenidas en virtud de una “Presunta sub-facturación”, la materia afín con la presente solicitud de amparo es la tributaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Eva Lozada Caraballo, actuando en representación de las ciudadanas ZULAY COROMOTO BLANCO, ZULYN COROMOTO MOGOLLON BLANCO, EMERITA MERCEDES MORENO DE MOGOLLON, la ultima de las nombradas actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, acción de amparo constitucional contra la sentencia del 4 de octubre de 2002, dictada en apelación por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 1.- Se ORDENA la notificación del Presidente o de quien haga sus veces de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a las ultimas de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de acción de amparo, adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ORDENA a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificar a la Inmobiliaria Paraíso C.A., que es la otra parte en el proceso, sobre la apertura del presente procedimiento. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado, de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se suspenden los efectos del fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela efectivainterés superior del niñoderecho a la defensafraude procesalcompetencia judicialremate de inmueble