Sentencia N° 2891 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2891, Exp. 04-3049, 03/10/2005
Expediente04-3049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Los solicitantes argumentaron que la decisión de casación de oficio y reposición de la causa violaba principios constitucionales, alegando que el juicio había sido extinguido por un convenimiento homologado. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la homologación del convenimiento solo beneficiaba al co-demandado que lo firmó y no a los demás, por lo que la ejecución debía continuar contra los co-demandados excluidos del acuerdo.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la facultad revisora, que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Observa la Sala que se pretende en el presente caso la revisión de la sentencia dictada por la Sala Casación Civil de este Supremo Tribunal número 97 del 24 de marzo de 2003, con ocasión de un recurso de casación ejercido en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por Corp Banca, C.A., Banco Universal contra los solicitantes y contra el ciudadano Miguel Krausz Gelbermann, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en Caracas (en transición). Realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad que le ha sido otorgada en la Constitución, y ratificada en la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de marzo de 2003, formulada por los ciudadanos Nancy Kely Lapco de Krausz y Roberto Lapco Vaiser, asistida la primera por los abogados Celis Margarita Narváez Marcano y Jorge Anyelo Armas, en el mismo orden de mención, y representado el segundo por el último de los nombrados profesionales. Así se decide.

Palabras clave

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