Sentencia N° 2891 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2891, Exp. 04-0980, 13/12/2004
Expediente04-0980
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la reciente reactivación de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 5 de abril de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, asistiendo a la ciudadana YUMER LEIDA MORENO ABREU, en contra de la Fundación Trujillana de la Salud, representada por su Presidente Alfredo Luis Barrios Quintero, en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa número 140 del 25 de septiembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosfundación de saludjurisdicción contencioso-administrativa

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