Sentencia N° 2891 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2891, Exp. 01-1404, 20/11/2002
Expediente01-1404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por OLIVIA LUCÍA OJEDA GONZÁLEZ contra la Universidad Central de Venezuela. La Corte había anulado oficios que habían llevado a la anulación de su inscripción y escolaridad, considerando que no se había seguido el debido proceso. La Sala Constitucional reafirmó que la accionante cumplió con los requisitos para obtener su título universitario y ordenó a la universidad proceder con los trámites necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

Según manifestaron los abogados de la accionante, la ciudadana OLIVIA LUCIA OJEDA GONZÁLEZ estudió en la Facultad de Humanidades, Escuela de Comunicación Social de la Universidad Central de Venezuela, la carrera de Comunicación Social (estudios que acreditó en su opinión anexando constancias de notas y copia de carnets de estudiante). Una vez aprobados los diez (10) semestres para optar al título de Licenciada en Comunicación Social, presentó su tesis de grado, la cual recibió la calificación de sobresaliente, según constancia que también anexó. Ahora bien, según manifestó en su escrito la accionante, próxima la fecha para la oportunidad en que tendría lugar el acto público de graduación, se le informó en la Oficina de Control de Estudios de la Escuela de Comunicación Social, que no se graduaría para la fecha en que estaba programada y que existía la posibilidad de que le anularan los años que había cursado, si no encontraban la planilla de inscripción de ingreso de la Universidad Central de Venezuela, ya que dicha planilla no aparecía en los archivos. Tal situación vulnera según afirman los apoderados de la accionante, los derechos constitucionales contenidos en los artículos 50, 78 y 82 de la Constitución de 1961, vigente para ese momento, relativos al derecho que tienen todos las personas a la educación y a la reserva que hace la ley para determinar las profesiones que requieren título y colegiatura, respectivamente. Por tal motivo, interpuso la acción de amparo en la cual solicitó que ante la amenaza inminente de la violación de la normativa constitucional mencionada y de la Ley de Universidades, ocurría para que se le ampare “...en sus derechos y garantías y como consecuencia de ello, se ordene al Rector de la Universidad Central de Venezuela, Dr. Simón Muñoz Armas o a quien haga sus veces, y a la Jefe de la Oficina de Control de Estudios, de la Facultad de Humanidades y Educación de la Escuela de Comunicación Social, se proceda a los trámites administrativos para que participe de los actos protocolares y le sea otorgada a nuestra representada el Título de Licenciada en Comunicación Social en la fecha que está fijada...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 10 de mayo de 2001, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judicial de la ciudadana OLIVIA LUCÍA OJEDA GONZÁLEZ, contra la Universidad Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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