Sentencia N° 2890 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2890, Exp. 04-2681, 30/09/2005
Expediente04-2681
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta en el contexto de una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Carlos Ramírez López contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había agotado previamente la vía ordinaria al ejercer un recurso de nulidad, lo que hacía imperativo que la acción de amparo se intentara contra el auto que resolvió dicho recurso y no contra la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En primer lugar, la Sala debe resaltar y hacer un llamado de atención con relación al objeto de la acción de amparo en el caso sub-examine. En efecto, en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 15 de septiembre de 2004, por la abogada Claudia Valentina Mújica Añez, antes identificada, en su carácter de defensora de la ciudadana IBÉYISE MARÍA PACHECO MARTINI, se señaló que el mismo se interponía contra “el auto contentivo del Acto Conciliatorio proferido por” el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, tal y como lo señaló la accionante, “(…) fue agotada la vía ordinaria al ejercer el recurso de nulidad previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales fueron desestimados por el tribunal (…)”, lo cual, a criterio de esta Sala, hacía imperativo que la acción de amparo fuera intentada contra el auto que resolvió el recurso de nulidad respectivo, y no contra la decisión impugnada por vía del recurso de nulidad, tal como lo hizo la accionante, pues esta queda procesalmente solapada por aquella que la sustituye, constituyendo esta última, y no aquella, el objeto de la acción de amparo constitucional, criterio que ya ha sido sostenido por esta Sala en otras decisiones, tal y como lo hizo en la número 848, de fecha 28 de Julio de 2000, caso “Luis Alberto Baca”, en la que señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “Los actos procesales como tales, lesivos a bienes jurídicos constitucionales, son objeto de peticiones de nulidad por las partes afectadas por ellos, y el amparo realmente procederá contra la sentencia que resuelva la nulidad, o contra la omisión del juez o del funcionario judicial (si de él se trata) de dictarla en el lapso legal. Pero a pesar de ello, los actos judiciales que violen derechos o garantías constitucionales de las partes, que de no corregirse de inmediato sus efectos se harían irreparables, serán objeto de amparo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de Septiembre de 2004, por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8958, contra la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2004, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Claudia Valentina Mújica Añez, antes identificada, “en su carácter de defensora” de la ciudadana Ibéyise María Pacheco Martín; y así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivadecisión judicialapelacióninadmibilidadactos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca